El programa de indulgencia es un programa en el cual una compañía que ha incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas, como el soborno (en lo sucesivo, "prácticas fraudulentas"), informa voluntariamente de sus prácticas fraudulentas y solicita indulgencia. Si se cumplen ciertas condiciones, como el momento del informe, JICA puede eximir o reducir las sanciones impuestas en virtud de las Normas de JICA sobre Medidas (en lo sucesivo, "Medidas"). El programa pretende fomentar las declaraciones voluntarias de prácticas fraudulentas utilizando la exención o reducción de sanciones como incentivo, y facilitar a JICA la identificación de la aparición de prácticas fraudulentas y la prevención de su recurrencia.
La exención o reducción de las Medidas se aplica a las prácticas fraudulentas que cumplan los requisitos establecidos en la tabla del Anexo a las Normas de JICA sobre Medidas. Sin embargo, las exenciones de estas Medidas se refieren, en principio, solo a aquellas infracciones de las leyes y reglamentos (soborno, infracciones de la ley antimonopolio, manipulación de licitaciones, reclamaciones fraudulentas, etc.) que se produjeron en proyectos de JICA. No existen restricciones en cuanto al momento y la frecuencia de las prácticas fraudulentas. Además, las compañías que hayan sido objeto de Medidas en el pasado también pueden acogerse al programa de indulgencia.
Método de Declaración Voluntaria
Una persona con autoridad para representar a una compañía (por ejemplo, el director general), o la persona que esta designe, debe enviar por correo electrónico un formulario de "denuncia de prácticas fraudulentas" (véase Anexo) en formato PDF a la dirección de correo electrónico del centro de consultas sobre la lucha anticorrupción de JICA (gatla-condesk@jica.go.jp). El asunto debe indicar "Informe de prácticas fraudulentas para el programa de indulgencia". El informe debe incluir todos los detalles de las prácticas fraudulentas descubiertas por investigaciones internas.
Condiciones para la Exención o Reducción de las Medidas
Si una compañía desea obtener una exención o una reducción de las Medidas, además de presentar el informe de acuerdo con el método prescrito, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1 . El solicitante no debe haber recibido ninguna consulta de JICA o del Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con la práctica fraudulenta antes de la presentación del informe, ni haber sido sancionado por la Comisión de comercio justo u otros organismos gubernamentales, ni haber sido arrestado o procesado.
- 2 . El solicitante no debe haber incurrido en ninguna práctica fraudulenta después de la presentación del informe, y debe presentar un documento para declarar que no tiene conocimiento de ninguna práctica fraudulenta distinta de los casos denunciados y que no incurrirá en ninguna práctica fraudulenta en el futuro.
- 3 . El solicitante debe retirarse del proceso de licitación del proyecto en el que se ha producido la práctica fraudulenta (si aún no se ha firmado el contrato).
- 4 . En el plazo de tres semanas a partir de la presentación del informe, el solicitante debe elaborar medidas adecuadas para evitar la repetición de prácticas fraudulentas y presentar una declaración escrita en la que afirme que informará sobre el estado de implementación de dichas medidas tras la exención o reducción de las Medidas.
Requisitos tras la Exención o Reducción de Medidas
Después de recibir una exención o reducción de Medidas, la compañía debe informar a JICA de su estado de implementación de las medidas para prevenir la repetición de prácticas fraudulentas al menos una vez al año, durante un periodo de tres años. Si la compañía no informa sin motivos justificados, se anulará la exención o reducción de Medidas.
Varios
- En principio, la indulgencia es aplicable a las prácticas fraudulentas verificadas por el solicitante. No se aplicará si todas las prácticas fraudulentas autodenunciadas solo son "sospechadas" como tales por parte del solicitante.
- Si varias compañías están implicadas en las mismas prácticas fraudulentas y cada una de estas compañías presenta un informe por separado, se considerará la posibilidad de eximir de las medidas a la primera compañía que lo presente, y de reducir las medidas a las demás. El orden de precedencia de estas compañías se determinará en función del momento en que JICA haya recibido los correos electrónicos enviando los informes, cuyo contenido haya sido considerado suficiente por JICA.
- En los casos en que varias compañías estén implicadas en las mismas prácticas fraudulentas, JICA también acepta la presentación de informes en conjunto. En tales casos, se considerará que las compañías han informado al mismo tiempo.
- JICA no revelará a terceros (excepto al Ministerio de Asuntos Exteriores) el informe o informes presentados. Sin embargo, puede que se proporcione parte de la información notificada al gobierno asociado o a las organizaciones pertinentes para que JICA investigue la posibilidad de que un tercero esté implicado en las prácticas fraudulentas o para otros fines necesarios. Además, JICA puede revelar el hecho de que una determinada compañía ha solicitado el programa de indulgencia o recibido una exención o reducción de sanciones, limitando la información revelada al nombre de la compañía y la descripción de sus prácticas fraudulentas. Al imponer Medidas, JICA suele anunciar el nombre de la compañía y el esquema de sus prácticas fraudulentas, independientemente de cualquier reducción de la sanción en virtud del programa de indulgencia.
- Recibir indulgencia en virtud de este programa no eximirá a una compañía de investigaciones o procesos por parte de las autoridades judiciales o policiales. Se anima al solicitante a denunciar por sí mismo cualquier acto ilegal a las autoridades pertinentes, de lo contrario, JICA podría tener que hacerlo tras notificárselo al solicitante.
- En la implementación del programa de indulgencia, JICA intercambia información con el Ministerio de Asuntos Exteriores y coordina las acciones con este.
- En cuanto a las declaraciones voluntarias, el solicitante debe informar sobre todas las prácticas fraudulentas en proyectos de JICA de las que tenga conocimiento. El solicitante también debe afirmar que no tiene conocimiento de ninguna práctica fraudulenta distinta de las denunciadas y que no incurrirá en ninguna práctica fraudulenta en el futuro. Por esta razón, si, en un plazo determinado tras recibir una exención o reducción de Medidas, se descubren prácticas fraudulentas que no fueron denunciadas, o el solicitante incurre en nuevas prácticas fraudulentas, en principio, dejará de poder acogerse a la indulgencia. Además, teniendo en cuenta el hecho de que el solicitante ha incurrido en prácticas fraudulentas repetidamente, existe la posibilidad de que se le impongan sanciones más severas, a menos que el descubrimiento de las nuevas prácticas fraudulentas se deba a una denuncia de un denunciante, etc.
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