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2021-05-06

Se fijan Normas de Uso y Límites Residuales para sésamo

Los productos agrícolas de exportación deben, por lo general, cumplir con los requisitos de los países destino en lo que respecta a límites residuales. Sin embargo, a la fecha, no existían en Paraguay normativas específicas sobre el uso correcto de plaguicidas, así como límites residuales específicos para cultivos menores como el sésamo.

Por ello, en el marco del Proyecto INOPAR, se llevó a cabo el ensayo de residualidad en cultivos, y con los resultados del mismo, en fecha 21 de abril de 2021 se establece la primera normativa nacional para el principio activo Clorpirifós, a través de la Resolución SENAVE 185/21. El contenido de la misma se detalla abajo:

Se establece:

  • El límite máximo de residuos (LMR) de 0,05 mg/kg para el clorpirifós en granos de sésamo.
  • Que los lotes de productos importados o formulados como clorpirifós al 48%, posterior a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, deberán contar con las etiquetas actualizadas según la reglamentación para su comercialización.
  • Que los lotes de productos fitosanitarios a base de clorpirifós 48% importados, formulados o con Autorización Previa de Importación de Plaguicidas, Fertilizantes, Enmiendas o afines (APIM) emitidos antes de la entrada en vigencia de la reglamentación, estarán exceptuados del alcance de la misma, con un plazo máximo de tres años para su comercialización a partir de la promulgación.
  • Que respecto a las solicitudes de registros ingresados al SENAVE antes de la entrada en vigencia de la reglamentación y que se encuentren en proceso de evaluación por la Comisión Técnica Evaluadora, a sus dosieres se les agregará el proyecto de etiqueta actualizado según la reglamentación.
  • Que en cuanto a las solicitudes de registros ingresados al SENAVE posterior a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, sus proyectos de etiquetas deben de cumplir con la reglamentación aprobada.

Así mismo, el límite máximo residual fijado es como sigue:

  • Formulación y concentración: Emulsión concentrada al 48%
  • Dosis de producto: 600ml / ha
  • Cantidad de aplicaciones: 2
  • Periodo de carencia: 7 días (antes del corte)
  • Intervalo entre aplicaciones: 7 días
  • Modo de uso: Aspersión
  • LMR: 0.05 ppm

Dicha resolución también ha sido subida al portal web del SENAVE, en la siguiente dirección:

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